El Instituto Nacional de la Yerba Mate modificó el régimen de control de calidad de la yerba mate canchada mediante la Resolución 2/2026, publicada este 20 de enero en el Boletín Oficial de la Nación.
La norma redefine las exigencias técnicas vigentes, deroga disposiciones complementarias y mantiene parámetros mínimos de calidad, inocuidad y trazabilidad para secaderos y establecimientos elaboradores.
Entre los puntos centrales, se fijan condiciones obligatorias para el almacenamiento y estacionamiento de la yerba mate canchada, que deberá realizarse en depósitos cerrados, con condiciones sanitarias adecuadas y libres de animales, residuos y plagas.
La resolución ratifica la obligación de contar con sistemas de separación de palo grueso y cuerpos extraños, y establece parámetros físico-químicos y microbiológicos, con límites de humedad, semillas y materiales extraños. También se mantienen controles sobre microorganismos como Escherichia coli, Salmonella y Bacillus cereus.
Además, se fijan límites máximos para contaminantes inorgánicos como plomo, cadmio y arsénico, y se definen los procedimientos de muestreo, análisis y solicitud de contra-muestras.
El INYM conserva la facultad de intervenir preventivamente y retener lotes cuando se detecten riesgos para la inocuidad del producto, hasta determinar su aptitud para la comercialización.
La resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
