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La Justicia Federal Confirmó que los Municipios no Podrán Cobrar Tasas en la Boleta de Luz

La Cámara Federal de Posadas revocó un fallo de primera instancia y confirmó que los municipios no podrán incluir tasas municipales dentro de las facturas de energía eléctrica.



La decisión se dio en el marco de una causa iniciada por los municipios de Ruiz de Montoya y Garuhapé, que habían presentado un amparo contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Las comunas sostenían que la medida afectaba su autonomía financiera.


En una primera resolución, la Justicia Federal les había dado la razón y declaró inconstitucional la normativa nacional. Sin embargo, la Cámara Federal de Posadas revirtió ese criterio y consideró que no existe una violación constitucional que justifique anular la resolución.


Los jueces señalaron que la normativa no prohíbe el cobro de tasas municipales, sino que impide que esos conceptos sean incluidos en la misma factura del servicio eléctrico. Además, remarcaron que los municipios conservan su potestad tributaria y pueden utilizar otros mecanismos de recaudación.


La resolución nacional, impulsada por el Ministerio de Economía, establece que las boletas de servicios públicos no deben incluir conceptos ajenos al servicio contratado. El objetivo, según el fallo, es garantizar mayor claridad para los consumidores sobre lo que están pagando.


El conflicto se centra principalmente en tasas como la de alumbrado público, que históricamente muchos municipios cobraban a través de las facturas emitidas por cooperativas eléctricas y prestatarias.


No obstante, la Cámara reconoció que el plazo original de 30 días para adecuar los sistemas de facturación era insuficiente. Por ese motivo, extendió a 60 días el período para que municipios y cooperativas adapten sus mecanismos de cobro.


Además, el tribunal confirmó que los municipios tienen legitimidad para acudir a la Justicia cuando consideran que una medida nacional puede afectar sus competencias, aunque concluyó que en este caso no existió una incompatibilidad manifiesta con la Constitución Nacional.

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